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Artículo 46

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales

La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado y en su caso del tercero llamado a juicio.

El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil que reglamentan la gestión de negocios y tendrá los derechos y facultades de un procurador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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