Capítulo VIDe los Términos Judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 127 a 136
Artículos
- Art. 127Los términos judiciales serán individuales y empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el…
- Art. 128Los interesados podrán de común acuerdo, pedir la suspensión del procedimiento hasta por un término de sesenta días hábiles, el…
- Art. 129En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, o en que el tribunal no esté en…
- Art. 130En los autos se hará constar por el secretario o quien haga sus veces, el día en que comienzan a correr los términos y aquél en…
- Art. 131Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el juicio su curso y se…
- Art. 132Siempre que el ejercicio de un derecho dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse por quien reside fuera del lugar del…
- Art. 133Se deroga.
- Art. 134Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se…
- Art. 135Se tendrán por señalados cinco días para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho cuando este…
- Art. 136Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario; y la prórroga sólo se concederá…