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Artículo 129

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo VI. De los Términos Judiciales

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, o en que el tribunal no esté en funciones, salvo disposición expresa de la ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.