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Capítulo IIIDe la Presentación de Documentos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 90 a 98

Artículos

  • Art. 90A todo escrito inicial de demanda o contestación, bien sea principal, incidental o de cualquiera otra índole, deberán acompañarse…
  • Art. 91También deberá acompañarse a todo escrito inicial de demanda o contestación principal, incidental o de cualquier otra índole…
  • Art. 91 BisLas copias de los escritos y de los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído al…
  • Art. 92La presentación de documentos de que habla el artículo 91 de este Código, cuando sean públicos, podrá hacerse en copia simple, si…
  • Art. 92-ALos documentos privados se presentarán originales, salvo el caso de que el interesado bajo protesta de decir verdad manifieste…
  • Art. 92-BSi el documento se encuentra en libros, papeles o registros de negociaciones mercantiles o industriales, el que pida la…
  • Art. 93Después de la demanda o su contestación, cualesquiera que sea su índole, no se admitirán al actor ni al demandado, otros…
  • Art. 93 BisLos documentos que tengan el carácter de probatorios deberán ser presentados con el escrito inicial de demanda. Después de este…
  • Art. 94No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El Juez repelará (sic) de oficio los que se le presenten y…
  • Art. 95De todo documento que se presente concluido el término de ofrecimiento de pruebas, en los casos que este Código lo autoriza, se…
  • Art. 96Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el…
  • Art. 97Se deroga.
  • Art. 98Se deroga.