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Capítulo IVDe los Exhortos y Despachos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 99 a 104-B

Artículos

  • Art. 99Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas…
  • Art. 100Las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse al tribunal de…
  • Art. 101Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su competencia…
  • Art. 102En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el…
  • Art. 103Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, se sujetarán en cuanto a las formalidades, a las disposiciones…
  • Art. 104Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a…
  • Art. 104-APara su diligenciación, los exhortos y despachos también podrán ser remitidos a su destino a través de los medios electrónicos de…
  • Art. 104-BEn la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas: I. El juez requerido sólo practicará las diligencias…