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Artículo 101

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo IV. De los Exhortos y Despachos

Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su competencia territorial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.