Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su competencia territorial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.
Artículo 101
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo IV. De los Exhortos y Despachos
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