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Artículo 102

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo IV. De los Exhortos y Despachos

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de las demás entidades de la Federación, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.