Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 104-B

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo IV. De los Exhortos y Despachos

En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas:

I. El juez requerido sólo practicará las diligencias expresamente encomendadas;

II. Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para desahogar pruebas, se entenderán comprendidas las necesarias para hacer posible la recepción de éstas, para el uso de los medios de apremio y para hacer cumplir sus determinaciones;

III. El juez requerido podrá decidir si le corresponde cumplimentar los exhortos y despachos, pero no las cuestiones de competencia;

IV. La autoridad judicial podrá resolver las cuestiones que se presenten al cumplimentar los exhortos y despachos, sin variar ni alterar el sentido de lo requerido en ellos; y V. Se observarán las demás reglas especiales previstas en este Código para la práctica de lo encomendado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.