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Artículo 94

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo III. De la Presentación de Documentos

No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El Juez repelará (sic) de oficio los que se le presenten y mandará devolverlos a la parte inferior (sic) recurso.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales para investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo a las reglas generales de prueba.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.