Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 93-bis de este Código, el juez reservará para la sentencia definitiva la resolución de lo que estime procedente.
Artículo 96
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo III. De la Presentación de Documentos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 93
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.