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Artículo 96

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo III. De la Presentación de Documentos

Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 93-bis de este Código, el juez reservará para la sentencia definitiva la resolución de lo que estime procedente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 93

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.