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Capítulo IIDe las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 52 a 89-G

Artículos

  • Art. 52Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse o registrase a través de medios electrónicos en idioma español. Los…
  • Art. 53En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se borrarán ni se rasparán las palabras, sobre las equivocadas…
  • Art. 54Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, con la firma de los servidores públicos judiciales que…
  • Art. 55Las actuaciones jurídicas se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles o laborables todos los del año menos los…
  • Art. 56Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todo escrito por el cual se inicie un procedimiento y los subsecuentes, incluyendo…
  • Art. 57Dónde exista oficialía de partes común se presentarán, para ser turnados al juzgado que corresponda: I. Los escritos por los…
  • Art. 58Los interesados podrán acompañar una copia simple de sus escritos a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha, hora…
  • Art. 59Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario o por notario público…
  • Art. 60Las actuaciones judiciales que se perdieren serán repuestas a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará…
  • Art. 61El incidente a que se refiere el artículo anterior, se promoverá ante el mismo juez o tribunal que conozca del negocio. Las…
  • Art. 62Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que obre en un procedimiento judicial, se requiere decreto judicial, que…
  • Art. 63Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales que prescribe este Código de manera que quede…
  • Art. 64Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del Título Segundo de este Código, serán nulas; pero…
  • Art. 65La nulidad de una actuación debe reclamarse en la siguiente en que intervenga el que la promueve, de la cual se deduzca que éste…
  • Art. 66Las nulidades previstas en el artículo anterior se promoverán ante el mismo juez o tribunal que conozca del negocio y se…
  • Art. 67Queda expresamente prohibido dictar otros trámites que los que para cada caso determina este Código. Queda igualmente prohibido…
  • Art. 68Las audiencias de los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en…
  • Art. 68 BisEn los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola…
  • Art. 68 TerLos agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en los que: I. Se afecten los intereses sociales; II. Se…
  • Art. 68 QuáterEn los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes intervendrá la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y…
  • Art. 69Los jueces y magistrados a quienes corresponda, presidirán todos los actos de prueba. El secretario facultado por la ley deberá…
  • Art. 70Toda diligencia judicial de audiencia, se asentará en un acta circunstanciada, en la que se deberá de hacer constar que se dio fe…
  • Art. 71Cuando se reciba declaración de persona que desconozca el español, se hará por medio de intérprete. Si el declarante carece del…
  • Art. 72Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración…
  • Art. 73Se aplicará indistintamente como corrección o sanción disciplinaria a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sin…
  • Art. 74Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen…
  • Art. 75Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio previstas en este código se aplicarán por el tribunal o por los jueces…
  • Art. 76Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir…
  • Art. 77Son obligaciones de los secretarios: I. Hacer constar el día y hora en que se presenten los escritos y si estos contienen firma o…
  • Art. 78En ningún caso se entregarán los autos a las partes, para que los lleven fuera del tribunal. Las frases "dar vista" o "correr…
  • Art. 79Los tribunales nunca admitirán incidentes ni recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin…
  • Art. 80Los incidentes no suspenderán el procedimiento, se tramitarán con un escrito de cada parte. El término para contestar una demanda…
  • Art. 81En cualquier estado del negocio podrán los jueces o tribunales citar a las partes a las juntas que crean convenientes, ya sea…
  • Art. 82Los jueces y los tribunales podrán para mejor proveer: (este párrafo fue reformado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el…
  • Art. 83Las resoluciones judiciales son: I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos; II. Decisiones sobre…
  • Art. 84Los decretos y los autos deberán dictarse dentro de tres días, después del último trámite o de la promoción correspondiente.
  • Art. 85Las sentencias deberán dictarse dentro del término previsto en el artículo 419 de este Código.
  • Art. 86Las sentencias deberán expresar: el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncien; los nombres de las partes contendientes y…
  • Art. 87Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda y su contestación, con las demás pretensiones deducidas…
  • Art. 88Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de…
  • Art. 89La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio. El…
  • Art. 89-ALos jueces y tribunales no podrán aplazar, demorar ni negar la resolución de las cuestiones que hubiesen sido discutidas en el…
  • Art. 89-BSalvo lo dispuesto en el siguiente artículo, tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de…
  • Art. 89-CLas resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la…
  • Art. 89-DPara que haya sentencia en las salas colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia, se requiere el voto de la mayoría.
  • Art. 89-EEl magistrado que no estuviere conforme, extenderá su voto particular expresando sucintamente los fundamentos principales de su…
  • Art. 89-FCuando no hubiere mayoría para dirimir la contienda, la sala se integrará como lo prevenga la Ley Orgánica del Poder Judicial del…
  • Art. 89-GTodos los magistrados, aunque no estén conformes, deberán firmar la sentencia; pero el disidente o disidentes consignarán su voto…