Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al magistrado o juez que se le oiga en justicia, lo que se hará en una audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.
Artículo 76
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo II. De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.