Queda expresamente prohibido dictar otros trámites que los que para cada caso determina este Código. Queda igualmente prohibido dictar auto mandando agregar un escrito a sus antecedentes, dar cuenta con él, sentar certificaciones que no sean las prevenidas por la ley y en general, toda tramitación inútil para la sustanciación del recurso.
Artículo 67
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo II. De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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