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Artículo 68 Ter

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo II. De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en los que:

I. Se afecten los intereses sociales;

II. Se afecte a la persona, bienes o derechos de incapaces mayores de edad y ausentes, adultos mayores o con discapacidad, a criterio del Juez; y III. En todos los casos que dispusiere la ley.

La intervención del agente de la Procuraduría Social en juicio, lo faculta para recabar, ofrecer, desahogar, objetar pruebas; interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y en general solicitar al Juzgador la realización de todos los actos procesales para la continuación del juicio; procurar la legalidad del procedimiento y salvaguardar los derechos de sociedad, de las personas incapaces, adultos mayores y ausentes para lo cual podrá imponerse de los autos en la secretaría y podrá solicitar se le entreguen copias de los mismos.

En los asuntos en que deba intervenir el agente de la Procuraduría Social, se le dará vista por cinco días para que manifieste de manera fundada y motivada lo que a la representación social corresponda; transcurrido el término se continuará el procedimiento

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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