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Artículo 74

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo II. De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:

I. La multa por el importe de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública y el fracturar la cerraduras si fuere necesario;

III. El cateo por orden escrita, fundado y motivado; y IV. La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.