Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 73

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo II. De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Se aplicará indistintamente como corrección o sanción disciplinaria a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes al respecto:

I. El apercibimiento;

II. La amonestación;

III. La suspensión que no exceda de un mes; y IV. La multa, que no excederá del importe de ciento veinte veces el valor diarios de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que se duplicará en cado de reincidencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.