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Artículo 85

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo II. De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Las sentencias deberán dictarse dentro del término previsto en el artículo 419 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 419

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.