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Artículo 71

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo II. De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Cuando se reciba declaración de persona que desconozca el español, se hará por medio de intérprete.

Si el declarante carece del sentido de la vista o no sabe leer, su declaración le será leída por persona por él designada y, en su defecto, por el secretario, antes de ser firmada.

Si el declarante fuere sordomudo, y sabe leer o escribir, será examinado por escrito; si es necesario, mediante intérprete.

El intérprete al que se refieren los párrafos primero y tercero del presente artículo será designado por el juez, a costa del interesado, siendo necesario que éste invoque en su escrito respectivo la necesidad del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 373