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Artículo 41

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales

Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus representantes legítimos o a través de gestor judicial. Los ausentes o ignorados serán representados como se previene en el Código Civil del Estado.

El mandatario o apoderado de una persona jurídica, tiene que acreditar la existencia de su representada y que la persona que le confirió el mandato o poder a nombre de la misma, tiene facultades para ello, para lo cual deberá insertarse en la escritura respectiva las cláusulas relativas, o bien, relacionados los documentos en que consten aquellas y agregado copia auténtica de éstos en el testimonio que de dichos poderes o mandatos se presenten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.