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Artículo 51

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales

Respecto de los poderes otorgados fuera del Estado, se observará lo dispuesto en los artículos 330 y 331.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 330, 331

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.