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Artículo 330

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Segunda. De los Documentos

Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de las entidades políticas de la República, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 51