Sección SegundaDe los Documentos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 329 a 350
Artículos
- Art. 329Son documentos públicos: I. Los originales de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y los testimonios o copias…
- Art. 330Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de las entidades políticas de la República, harán fe…
- Art. 331Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el…
- Art. 332De la traducción de los documentos que se presenten redactados en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria…
- Art. 333Siempre que uno de los litigantes pidiere copia certificada de un documento o parte de él, que obre en los archivos públicos, el…
- Art. 334Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto o despacho que…
- Art. 335Cuando se impugne la autenticidad o exactitud de un documento público se señalará el lugar en que se encuentre el original y, el…
- Art. 336Son documentos privados los que carecen de los requisitos que se expresan en el artículo 329.
- Art. 337Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y…
- Art. 338Se deroga.
- Art. 339Se deroga.
- Art. 340En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto para la prueba confesional.
- Art. 341Salvo los casos de excepción previstos por el Código Civil, sólo pueden reconocer un documento privado: el que lo firma, el que…
- Art. 342Las partes podrán objetar los documentos desde la fecha del emplazamiento hasta tres días después de aquél en que se notifique el…
- Art. 343Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado…
- Art. 344La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse y el lugar en que se…
- Art. 345Se considerarán indubitados para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II. Los…
- Art. 346El Juez podrá hacer por sí mismo la comprobación, después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba…
- Art. 347Se deroga.
- Art. 348Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tengan en su poder, a expresar el archivo en que se…
- Art. 349Los documentos exhibidos con la demanda o con su contestación y las constancias de autos, se tomarán como prueba aunque no se…
- Art. 350Se deroga.