Siempre que uno de los litigantes pidiere copia certificada de un documento o parte de él, que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente, y solicitare dentro del término de tres días. El Juez señalará desde luego la cantidad que estime necesaria para los gastos que origine la adición, y requerirá a la parte que la hubiere solicitado, la exhiba dentro de igual término, apercibido de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la petición.
Artículo 333
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Segunda. De los Documentos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.