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Artículo 334

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Segunda. De los Documentos

Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto o despacho que dirija el Juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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