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Artículo 335

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Segunda. De los Documentos

Cuando se impugne la autenticidad o exactitud de un documento público se señalará el lugar en que se encuentre el original y, el juez, con citación de las partes, decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará con la asistencia del impugnante, iniciándose la diligencia en el local del juzgado para trasladarse al lugar designado, asentándose razón de la misma.

La omisión de la designación antes indicada o la inasistencia del interesado al inicio de la diligencia, será causa suficiente para no admitir la impugnación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.