De la traducción de los documentos que se presenten redactados en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro del tercer día manifieste si está conforme; y si lo expresa así o nada dijera, se pasará por la traducción. En caso contrario el tribunal nombrará traductor. En toda objeción deberá observarse lo establecido en el primer párrafo del artículo 52 de este Código.
Artículo 332
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Segunda. De los Documentos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 52
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.