Sección Primera BisDe la Declaración de Parte
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 328 Bis a 328 Ter
Artículos
- Art. 328 BisLa declaración de parte es la deposición que realiza el actor o demandado y que sea hecha respecto a los puntos de controversia…
- Art. 328 TerLas partes podrán pedir desde la demanda o su contestación, por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar…