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Sección PrimeraDe la Confesión

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 308 a 328

Artículos

  • Art. 308Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda, hasta antes…
  • Art. 309El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar con setenta y dos horas de anticipación a la hora…
  • Art. 310La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula o cuando el apoderado…
  • Art. 311La prueba de confesión se promoverá presentando el pliego que contenga las preguntas. Si se presenta cerrado deberá guardarse así…
  • Art. 312Las posiciones deberán articularse en términos precisos, no han de ser insidiosas, deberá contener cada una un solo hecho y este…
  • Art. 313Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este…
  • Art. 314Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego, si lo hubiere, e impuesto de ellas…
  • Art. 315Si fueren varios los que hubieren de absolver posiciones, al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán…
  • Art. 316En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador ni otra persona…
  • Art. 317Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que…
  • Art. 318La parte que promovió la prueba podrá formular verbalmente en la diligencia las posiciones que le convengan, ajustándose para…
  • Art. 319Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido.…
  • Art. 320De la diligencia de confesión se levantará acta, en la que se hará constar: la hora y fecha de la diligencia, la protesta de…
  • Art. 321Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en…
  • Art. 322En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al lugar donde se encuentre, donde…
  • Art. 323El que deba absolver posiciones será declarado confeso: I. Cuando sin justa causa no comparezca a la citación que se le haga; II.…
  • Art. 324No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente. La declaración se hará…
  • Art. 325La resolución que declare confeso al absolvente o la que deniegue esa declaración, es apelable en el solo efecto devolutivo…
  • Art. 326Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en las posiciones y contra ellos no se le admitirá…
  • Art. 327Se deroga.
  • Art. 328Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, no absolverán…