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Artículo 318

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Primera. De la Confesión

La parte que promovió la prueba podrá formular verbalmente en la diligencia las posiciones que le convengan, ajustándose para ello a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 312, 313

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.