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Artículo 321

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Primera. De la Confesión

Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse, haciendo constar esta circunstancia. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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