Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 315

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Primera. De la Confesión

Si fueren varios los que hubieren de absolver posiciones, al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, en un mismo acto, evitando por los que absuelvan primero se comuniquen con los que hubieren de absolver después.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.