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Artículo 323

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Primera. De la Confesión

El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca a la citación que se le haga;

II. Cuando se niegue a declarar; y III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

La justa causa para no comparecer, deberá hacerse del conocimiento del juez antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los justificantes respectivos.

En el primer caso el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.