No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, hasta antes de la citación para sentencia.
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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Primera. De la Confesión
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, hasta antes de la citación para sentencia.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.