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Artículo 346

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Segunda. De los Documentos

El Juez podrá hacer por sí mismo la comprobación, después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin tener que sujetarse al dictamen de aquéllos; y aun puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.