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Artículo 344

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Segunda. De los Documentos

La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse y el lugar en que se encuentren o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letra que sirvan para el cotejo.

La omisión de la designación antes indicada será causa suficiente para no admitir el cotejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.