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Artículo 44

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales

El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilatación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Agente de la Procuraduría Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.