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Artículo 43

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales

El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, el litigante podrá en cualquier momento impugnarla salvo el caso de haber sido resuelto éste presupuesto antes de manera expresa y esté consentido el fallo. La resolución que desconozca la personalidad es apelable en ambos efectos, la que la reconozca no admite recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.