Capítulo Unico
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 1065 a 1113
Artículos
- Art. 1065Los jueces de Paz, en los negocios de su competencia, o sean aquéllos cuyo interés no exceda de cien veces el valor diario de la…
- Art. 1066Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, no serán tenidos en…
- Art. 1067No obstante lo que se dispone en el artículo anterior, si el Juez, en cualquier estado del Juicio, encuentra que éste no es de su…
- Art. 1068En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al Juez, pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse de su…
- Art. 1069La demanda podrá formularse por escrito o verbalmente y bastará que se expresen los hechos que la motivan, el interés de la…
- Art. 1070Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el Juez y de la exposición que haga y de lo que reclama…
- Art. 1071Presentada la demanda y los documentos en que se funde o una vez levantada y autorizada el acta cuando aquella se formule…
- Art. 1072El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aún el mismo Juez en el domicilio…
- Art. 1073Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula…
- Art. 1074La reconvención no se admitirá en estos juicios sino cuando la acción en que se funde estuviere también sujeta a la competencia…
- Art. 1075El día y hora señalados par la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 1071, principiará ésta ordenando el Juez…
- Art. 1076Oídas la demanda y la contestación, el Juez procurará que las partes lleguen a un avenimiento. Si lo obtuviese, después de hacer…
- Art. 1077Si no se logra el avenimiento prevendrá luego el Juez a las partes que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes rendir para…
- Art. 1078En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes: I. Las partes deberán concurrir a…
- Art. 1079Las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino…
- Art. 1080Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o…
- Art. 1081Antes de pronunciar el fallo el Juez exhortará de nuevo a las partes a una composición amigable y si logra la avenencia, dará por…
- Art. 1082Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 1071 y 1075, no estuviere presente el…
- Art. 1083En el caso del artículo anterior, si el que dejó de concurrir fuere el demandado y no hubiere contestado la demanda, si consta…
- Art. 1084Si al anunciarse el despacho del negocio no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y…
- Art. 1085En el acta de cada audiencia constará un resumen de lo expuesto por las partes, lo relativo a las pruebas que se hubieren…
- Art. 1086Si alguna de las partes no concurre o se retira antes de que concluya cualquiera audiencia, se le tendrá por notificada de las…
- Art. 1087Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el Juez, tomando en cuenta…
- Art. 1088Ninguna suspensión se concederá por término mayor de tres días para reanudar la audiencia, excepto en el caso de que sea motivada…
- Art. 1089Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución, con arreglo al artículo 642, despachada ésta y…
- Art. 1090Los términos establecidos por disposiciones que aun cuando no comprendidas en este capítulo deban observarse y que no excedan de…
- Art. 1091Los incidentes que se promuevan en estos juicios se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea…
- Art. 1092En estos juicios no habrá condenación en costas, pero los gastos de ejecución serán siempre a cargo del demandado.
- Art. 1093Contra las sentencias dictadas en estos juicios sólo procederá el recurso de revisión para el único efecto de que el supervisor…
- Art. 1094La revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia o de la fecha en que deba…
- Art. 1095Contra las resoluciones que se pronuncien por el Juez de Primera Instancia, en los casos del artículo anterior, no se dará…
- Art. 1096En el Partido Judicial de Guadalajara la revisión se tramitará por los jueces de lo Civil y de Hacienda de la capital conforme al…
- Art. 1097Los jueces tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto dictarán todas las…
- Art. 1098El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia en estos juicios, ocurrirá al Juez presentando sus…
- Art. 1099Se entenderá por juicio en línea al procesamiento de información virtual, que permite la substanciación de asuntos…
- Art. 1100Para efecto del presente Título, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: I. Expediente Electrónico: Es el…
- Art. 1101El Sistema Informático tendrá como funciones principales las siguientes: I La formación del expediente; II. La consulta de…
- Art. 1102Cuando en este título no se encuentre disposición que permita establecer criterios de operación relacionados con el juicio en…
- Art. 1103La consulta de los expedientes electrónicos será realizada en cualquier día y hora, hábiles e inhábiles por los usuarios…
- Art. 1104Para acceder a la página electrónica del Sistema Informático, se creará un usuario y se asignará personalmente a éste una…
- Art. 1105Las resoluciones judiciales se generarán a través del sistema. Las salas y juzgados tienen la obligación de digitalizar todos los…
- Art. 1106Los usuarios autorizados para la visualización completa de expedientes electrónicos podrán ser dados de baja a petición propia, y…
- Art. 1107El promovente, al presentar su demanda, podrá hacer la solicitud expresa de acceso en línea al expediente y substanciar el…
- Art. 1108Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción electrónica, se deberán observar los siguientes requisitos: I. Presentar…
- Art. 1109Cuando las partes del proceso han autorizado a una o más personas para presentar promociones, podrán revocar dicha autorización…
- Art. 1110Las promociones electrónicas se realizarán mediante el Sistema Informático, debiendo emplear para ello la firma electrónica…
- Art. 1111Cuando por fallas técnicas propias del Sistema Informático no sea posible presentar promociones, derivando en incumplimiento de…
- Art. 1112Las notificaciones realizadas electrónicamente a través del Sistema Informático se tendrán por legalmente practicadas y surtirán…
- Art. 1113El usuario que solicite la substanciación del juicio de manera virtual, acepta que todas las notificaciones se realicen por vía…