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Artículo 1073

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico

Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aún cuando se le haya encontrado personalmente.

En el reverso de dicha cédula se insertará el texto de los artículos 1074, 1075, 1078, 1083 y 1086.

Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el Juez ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos del párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1074, 1075, 1078, 1083, 1086

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.