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Artículo 1106

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico

Los usuarios autorizados para la visualización completa de expedientes electrónicos podrán ser dados de baja a petición propia, y tratándose de usuarios facultados sólo para oír y recibir notificaciones, a petición de la parte que dio dicha autorización. Cuando se trate de apoderados, si el apoderado renuncia sin haber otro u otros apoderados reconocidos en el juicio, se debe prevenir al poderdante para que nombre otro apoderado o abogado patrono en el plazo de 5 días y de no hacerlo se seguirá el juicio sin su representante. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día seis de Julio del dos mil veintiuno, el cual fue declarado inválido en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/2021 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió efectos el día ocho de Agosto del dos mil veintitrés, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los resolutivos, debiéndose aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete de conformidad en los apartados VI y VII de la sentencia referida)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.