El promovente, al presentar su demanda, podrá hacer la solicitud expresa de acceso en línea al expediente y substanciar el procedimiento mediante el juicio en línea; de igual manera el demandado, al contestar su demanda, podrá hacerlo mediante dicha modalidad. Las partes se reservarán la posibilidad de presentar en cualquier momento algún otro tipo de promoción por escrito ante la autoridad que conozca el asunto. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día seis de Julio del dos mil veintiuno, el cual fue declarado inválido en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/2021 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió efectos el día ocho de Agosto del dos mil veintitrés, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los resolutivos, debiéndose aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete de conformidad en los apartados VI y VII de la sentencia referida)
Artículo 1107
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.