Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción electrónica, se deberán observar los siguientes requisitos:
I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre completo y usuario con el cual se registró en el Sistema Informático, firmada electrónicamente por el representante legal o por cualquiera de las partes;
II. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización; y III. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día seis de Julio del dos mil veintiuno, el cual fue declarado inválido en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/2021 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió efectos el día ocho de Agosto del dos mil veintitrés, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los resolutivos, debiéndose aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete de conformidad en los apartados VI y VII de la sentencia referida)