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Artículo 1081

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico

Antes de pronunciar el fallo el Juez exhortará de nuevo a las partes a una composición amigable y si logra la avenencia, dará por terminado el juicio observando en lo conducente lo que dispone el artículo 1076.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1076

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.