Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 1071 y 1075, no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de una a siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se aplicará a favor del erario estatal, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Artículo 1082
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.