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Artículo 1082

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico

Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 1071 y 1075, no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de una a siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se aplicará a favor del erario estatal, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1071, 1075

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.