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Artículo 1080

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico

Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultare demostrada la procedencia de alguna de las excepciones de incompetencia o falta de personalidad en el actor, el Juez resolverá lo procedente y dará por terminada la audiencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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