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Artículo 1089

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico

Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución, con arreglo al artículo 642, despachada ésta y practicado el requerimiento y embargo de bienes o cuando el actor se reserve el derecho de señalarlos, en el caso del artículo 667, se ordenará el emplazamiento del demandado y continuará el juicio por sus demás trámites. Esto mismo se observará cuando se ejercite la acción hipotecaria una vez que se fije la cédula respectiva, y cuando se trate de juicios de desocupación fundados en la falta de pago de las rentas, después de observar lo que previene el artículo 685 y sin perjuicio de acatar también, en lo relativo, las disposiciones de los artículos 686 a 692.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 642, 667, 685, 686

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.