Los jueces de Paz, en los negocios de su competencia, o sean aquéllos cuyo interés no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, procederán con sujeción a las disposiciones especiales de este Título y en lo no previsto, observarán las reglas generales y disposiciones de este Código, para el juicio ordinario.
Artículo 1065
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo Unico
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