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Artículo 1064

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo IX. Disposiciones Relativas a Otros Actos de Jurisdicción Voluntaria

Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social:

I. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil, y II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal por alguno de los cónyuges o concubinos, en los casos previstos por el Código Civil.

TITULO DECIMOCUARTO Del Procedimiento en los Negocios de la Competencia de los Jueces de Paz

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.