Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el Juez podrá a su arbitrio eximir de la obligación de contribuir a los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres.
En el caso de que el trámite de la diligencia se realice ante Notario Público, los gastos serán únicamente por cuenta de quien la promueva.