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Capítulo VIIIDel Apeo y Deslinde

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 1058 a 1063

Artículos

  • Art. 1058El apeo y deslinde tendrán lugar cuando no se hayan fijado los límites que separan un fundo de otros u otros y cuando hay motivo…
  • Art. 1059Tienen derecho de promover el apeo: I. El propietario; II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y III. El…
  • Art. 1060La petición de apeo deberá contener: I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse; II. La parte o partes en que el…
  • Art. 1061Recibida la promoción la mandará el Juez hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o…
  • Art. 1062El día y hora señalados, el Juez, acompañado del Secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al…
  • Art. 1063Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el Juez podrá a su arbitrio…